La Unidad Investigativa de Indepaz recopiló cerca de 20 argumentos y opiniones sobre la Ley de Justicia y Paz aprobada en el Congreso el pasado 21 de junio y que está a la espera de la firma del gobierno. La confesión, las víctimas, la misión de la OEA, la extradición, la comisión de la verdad, los estándares internacionales, la aplicación de la ley y el futuro de Ralito, son los temas que enmarcan las diferentes percepciones. Además, propone tres interrogantes: La opinión de organismos internacionales de D.D.H.H, la jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional y los derechos patrimoniales de las victimas y la licitud de los bienes. Así, este artículo da cuenta de la complejidad del tema e invita al análisis riguroso y profundo de la ley.
Fecha de publicación: 2005-07-18
Autor/Fuente: Unidad Investigativa de Indepaz
SOBRE LA CONFESIÓN
Gina Parody. “Se necesita una confesión total de los delitos que incluya la versión de las víctimas. Así se garantizaría un mínimo de verdad sobre las masacres, desapariciones y homicidios cometidos en el país en los últimos años. Y de paso se establece la magnitud del robo de tierras y otros bienes”.
Rodrigo Rivera. "Podríamos estar a las puertas de la más gigantesca operación de lavado de activos de la historia y se debe evitar que el sueño de los carteles de la droga, de lavar sus fortunas y prontuarios a cambio de parar el terror, llegue a convertirse en política oficial" (1).
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU. La ley "podría llevar, en lo jurídico y en lo práctico, a la concesión de importantes beneficios atenuantes de responsabilidad penal a personas que hubieren cometido la gravísima conducta de la desaparición forzada de personas, sin que se asegure su contribución previa a la obtención de dicho beneficio para el esclarecimiento del caso correspondiente (...)".
Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto Comisionado para la Paz (2). “El texto conciliado y aprobado el pasado 22 de junio de 2005 por el Congreso de la República complementa la ley 782 de 2002, cuyos beneficios solo pueden concederse a responsables de delitos indultables. No hay perdón para delitos atroces. Los responsables de delitos como secuestro y homicidio, hasta delitos atroces, deberán someterse a un procedimiento judicial especial que aplica los principios de la justicia restaurativa, centrando su atención en la colaboración con las autoridades por parte de los procesados y la reparación a las víctimas”.
Alfredo Rangel Suárez, analista Director de la Fundación Seguridad y Democracia (3). “Tal vez habrá que esperar a que se firme el último acuerdo de paz en nuestro país para valorar en toda su dimensión los logros de la Ley de Justicia y Paz. Por lo pronto puedo arriesgar una conjetura, y hago apuestas: ni las Farc ni el Eln aceptarán dicha ley por considerarla demasiado dura para ellos, aun cuando simultáneamente la estimen demasiado blanda para los paramilitares.
Con estos grupos guerrilleros firmaremos en el futuro acuerdos de paz que no incluirán las confesiones, ni las penas, ni las expropiaciones, ni las reparaciones a las víctimas contenidas en esa ley. Con ellos habrá que barajar de nuevo las condiciones jurídicas para su desmovilización y reinserción –y, ojo, ni siquiera hablo de desarme, para el caso de las FARC –“.
SOBRE LAS VICTIMAS
Comisión Colombiana de Juristas – CCJ (4). “Las víctimas siguen sin poder participar en el procedimiento para determinación de responsabilidades y de hechos. Al contrario, la participación de las víctimas se reduce a la facultad de solicitar y participar en el incidente de reparación después de la audiencia de aceptación de cargos.
(...) Además, a pesar de las modificaciones, subsistieron los fuertes obstáculos para la reparación efectiva de las víctimas. Los victimarios sólo deberán entregar para la reparación los bienes de procedencia ilícita, no se enfrenta la deliberada insolvencia de los criminales, la reparación queda sujeta a la disponibilidad de recursos económicos y, por si fuera poco, los recursos del fondo de reparaciones son aleatorios”.
Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto Comisionado para la Paz. “Más allá de la reparación material o indemnización –como ha sido usual en Colombia –, el proyecto establece la necesidad de adelantar acciones de restitución, rehabilitación y satisfacción. Se integran también, por primera vez a la ley penal nacional, las figuras de la reparación simbólica y garantías de no repetición. Ante la autoridad competente o mediante un incidente de reparación si así lo prefiere, la víctima demanda sus pretensiones y aporta pruebas, quedando en manos del juez la toma de decisiones. La ejecución de las labores de reparación corre a cargo del Fondo para la Reparación a las víctimas. Un Consejo Nacional de Reparación y Reconciliación, presidido por el Vicepresidente de la República y con representación de diversos estamentos, entre ellos las organizaciones de víctimas, es el encargado de supervisar las labores de reparación y de presentar un informe público sobre el surgimiento y accionar de los grupos armados ilegales que se desmovilicen. Dicho consejo debe velar además por el eficaz desmantelamiento de las organizaciones armadas ilegales, poner en marcha programas de separación colectiva en las regiones donde éstas han operado y coordinar las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes”.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (5). “5) La ley aprobada no ofrece suficientes mecanismos para superar los obstáculos para una efectiva reparación a las víctimas. No garantiza que el Estado y sus instituciones presten el apoyo pro-activo que las víctimas tienen derecho a tener y a esperar, siendo las más vulnerables, expuestas y, muchas veces, justamente las más débiles por su condición de víctimas o familiares de estas. Tampoco aborda adecuadamente la situación específica de ciertas víctimas (niños y niñas, mujeres, pueblos indígenas y miembros de comunidades afro-colombianas).
Básicamente, la ley hace depender la reparación, por parte de los victimarios, de los bienes y recursos que éstos quieran declarar y entregar. Pone la carga para obtener reparaciones sobre las víctimas, sin darles el apoyo adecuado del Estado en el proceso judicial. Además, aborda insuficientemente la responsabilidad estatal de reparar en los casos que directamente le corresponde. Tampoco cubre la responsabilidad que tiene el Estado de esforzarse por asegurar la reparación en los casos en que los victimarios no cumplan o no puedan cumplir con la reparación. (Artículos 5, 23 y capítulo IX)”.
Se puede prever que la insuficiente reparación a las víctimas no va a contribuir positivamente al necesario proceso de reconciliación.
SOBRE LA MISIÓN DE APOYO AL PROCESO DE PAZ, MAPP /OEA
Human Rigths Watch (6)."Les urgimos fuertemente (...) dejar de apoyar de inmediato a la misión de la Organización de Estados Americanos (OEA)", dado que "no pidió ningún cambio a los serios defectos del proyecto" y "en lugar de presionar para que se cumplieran las normas internacionales, la misión apoyó el proceso sin condiciones, dando legitimidad a las acciones del Gobierno".
SOBRE LA EXTRADICIÓN
Presidente Álvaro Uribe (7). Si alguien quiere evitar la extradición, "debe someterse a un proceso de contrición, a un proceso de arrepentimiento, a un proceso de cumplimiento riguroso de la Constitución, de construcción de credibilidad en la comunidad nacional e internacional".
El Embajador norteamericano (8). “EL 27 de abril del 2004, el presidente Uribe dijo que no va a negociar la extradición y que Mancuso no será extraditado mientras respalde el proceso de desmovilización. Todavía estamos pidiendo su extradición, esperamos que lo puedan extraditar(…). Cuando pedimos que alguien sea extraditado, lo pedimos en serio”.
“Siempre participamos con Colombia para que ambos países puedan elaborar casos jurídicos lo más fuertes posible. Pero los crímenes en los Estados Unidos son una cosa y los crímenes en Colombia otra. Entendemos que Colombia quiere procesar los criminales aquí, nosotros también queremos procesar los criminales bajo nuestra ley allá”.
“La ley dice que la pena alternativa puede ser cumplida afuera del país, lo que significa que ‘don Berna’ podría cumplir su pena alternativa en Estados Unidos y, al mismo tiempo, ser juzgado por crímenes no cubiertos bajo esta ley, que son muchos”.
The Guardian (9). “Jhon Kerry y 22 senadores más en julio firmaron una letra que impulsaba a Uribe a procesar a los funcionarios que colaboraron con las unidades paramilitares. Los funcionarios de la administración pueden comparar a Uribe con Abraham Lincoln, pero el comité de apropiaciones del Senado la semana pasada dijo que congelaría las finanzas a la ley de Justicia y al plan de la paz a menos que Uribe garantizara desmontar los grupos paramilitares y la extradición de los comandantes. Ni lo uno ni otro es probable que suceda bajo el plan”.
SOBRE LA COMISIÓN DE VERDAD
Edgardo Maya, Procurador General de la Nación (10). Una comisión de la Verdad, como las creadas en otros países, debería obtener "el reconocimiento de los delitos cometidos, dentro de ellos los referidos a los inmuebles Según el Procurador, los paramilitares han acumulado "grandes superficies de tierras, que deberían servir para una indemnización a la vez material y moral, individual y colectiva".
Vólmar Pérez, Defensor del Pueblo (11).“Como los instrumentos que trae la ley son insuficientes para satisfacer el derecho a la verdad por la vía de la confesión, quiero proponerle al Gobierno, al Congreso y al conjunto de la sociedad, conformar una Comisión de la Verdad, no de carácter judicial, sino de carácter político en sentido amplio, muy al estilo de la manera como han funcionado en otras regiones del mundo, como en Centroamérica y Sudáfrica, ya que no va a ser posible judicialmente establecer de manera integral la verdad sobre los crímenes de lesa humanidad y de los hechos de violencia de que son responsables los jefes de los conocidos grupos de autodefensa. Necesitamos una Comisión de la Verdad que nos haga un diagnóstico riguroso sobre como surgió el fenómeno del paramilitarismo en Colombia, cómo se han financiado estas organizaciones y que establezca de qué delitos son responsables. Yo creo que este mecanismo puede ayudar mucho a reconstruir la memoria colectiva y la verdad histórica sobre las responsabilidades que le caben a esta organización delictiva”.
SOBRE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (12). “En relación con la ley “Justicia y Paz”, aprobada por el Congreso el 22 de junio, la Oficina observa que ésta no logra reunir los elementos esenciales aconsejables para establecer una justicia transicional que, en aras de ser un instrumento de paz sostenible, prevea incentivos y ofrezca beneficios para que los grupos armados ilegales se desmovilicen y cesen sus hostilidades, a la vez que garantice adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”.
José Obdulio Gaviria Vélez (13). “¡Que se respeten los estándares internacionales!, dicen algunos. Bueno..., busquémoslos. Yo utilicé esa lámpara de Aladino que se llama google.com. ‘Lamparita –le dije– quiero conocer las leyes de verdad, justicia y reparación aplicadas a quienes se desmovilizaron últimamente en Sudán, Afganistán, Sri Lanka o en la Cochinchina. Miles de páginas y nada encontré sobre persecución, retaliación, condenas a muerte o cadenas perpetuas. Lo que leí fue predicaciones de paz, propósitos de enmienda y reconciliación, lenguaje fraterno, mediación internacional (Noruega) y de obispos y pastores”.
SOBRE LA LEY Y SU APLICACIÓN
El Embajador de Estados Unidos en Colombia, W. Wood (14): “La Ley no es perfecta. Tuvo un debate largo y democrático y sugerencias de la comunidad internacional. La ley final no es como era el borrador original, de ninguna manera. Creo que es viable y puede adelantar la paz, la justicia, proteger la extradición y darles a las víctimas una reparación. Pero lo que más importa es que haya ejecución plena de este marco jurídico”.
"Si la Ley se ejecuta bien, estoy segurísimo que va a bajar el nivel de violencia y también del narcotráfico". “Tiene muchas fallas pero es el producto de un intenso intercambio de ideas que busca reducir el nivel de violencia contra los inocentes que así lo reclaman”.
Monseñor Luis Augusto Castro, nuevo Presidente de la Conferencia Episcopal colombiana. , “Salió la ley, es una ley que hay que respetar y hay que aceptarla. Será laxa, pero es lo que tenemos y es una camino que de todas maneras ofrece una novedad que antes no la había y la novedad está en que empieza a exigirse justicia. Será poquita, pero se empieza a exigir. No hay, como podrían decir las publicaciones que últimamente han juzgado, una descarada impunidad, un perdón y olvido así no más, no, no, no. Hay exigencias de justicia y por eso es un paso adelante. Yo creo que en la aplicación habrá que ser muy estrictos para que no se vaya a caer en una laxitud, sino que verdaderamente se esté al espíritu de esta Ley. Lo que pasa es que cuando se trata de justicia transicional hay que mirar a las dos de partes, una parte es la justicia y otra parte es la paz, no hay que hacer una justicia tan rígida que rompa toda posibilidad de paz, como tampoco hay que hacer una paz construida sobre la impunidad porque eso lo hemos hecho en otras ocasiones en el país, y el resultado ha sido más conflicto y más guerra”.
SOBRE EL FUTURO DE RALITO
Embajador de E.E.U.U (15). “Santa Fe de Ralito fue creado porque no había un marco jurídico para tratar con los cabecillas y los culpables de crímenes de lesa humanidad. Ahora tenemos un marco legal y una vez la Ley sea firmada por el Presidente, difícilmente entiendo para que puede servir Santa fe de Ralito. Los paramilitares tienen que entregarse o volver a la selva”.
Interrogantes sobre la Ley de Justicia y Paz
Luego de un largo debate, caracterizado de las voces altisonantes de defensores y detractores (No olvidar a Gina), el Congreso de la República aprobó la llamada Ley de Justicia y Paz – cuya sanción se hizo dar tiempo, quizás a la espera de los resultados del viaje del Presidente -en su nuevo avión- a Europa o al trámite de la aprobación de los desembolsos y del nuevo cupo de la ayuda norteamericana en el parlamento de ese país-. Bueno, y que trae la Ley. Para ello es necesario revisar: 1. La opinión de organismos internacionales de D.D.H.H., 2. La jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional y 3. los derechos patrimoniales de las victimas y la licitud de los bienes.
1.Organismos internacionales
Recordemos algunas de las declaraciones dadas en torno a ella y sus riesgos frente a la globalización de los derechos humanos.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos requirió en diferentes oportunidades al Gobierno y al Congreso que se incluyesen cambios al proyecto para ajustarlo a los estándares internacionales del derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Defendió con ahínco esta Oficina que debía aplicarse el criterio de justicia transicional, que la desmovilización debía ser colectiva y no individual – requisito indispensable para el desmantelamiento de los paramilitares-, que debía privilegiarse que los victimarios confesarán y aportarán pruebas e información para asegurar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y que la ley debía garantizar la reparación adecuada y efectiva de las victimas.
Por su parte, el Director de Human Rights Watch señaló que “el proyecto actual hace poco más que servir a los intereses de los líderes paramilitares: no toca sus redes mafiosas ni el poder económico que alimenta las actividades de sus grupos (…) Es un mal arreglo tanto para los colombianos como para la comunidad internacional, y sienta un precedente desastroso para negociaciones futuras con otros grupos armados”. Esta organización, se pronunció también sobre el papel de la misión MAPP/OEA y le solicitó a los gobiernos de Suecia y Holanda no continuar apoyando esta iniciativa.
No se quedó por fuera del debate, el diario The New York Times, que en un editorial propuso llamar la citada norma como “Ley de Impunidad para Asesinos, Terroristas y Traficantes de Cocaína” ya que “refleja el considerable poder político de los paramilitares”, bloquea la extradición de los líderes buscados por narcotráfico y permite que continúen “con sus negocios de drogas, extorsión, robo de tierras y otras actividades criminales sin ser perturbados”.
2. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
A continuación revisaremos brevemente el marco que rige el análisis de constitucionalidad de la ley en cuestión. Le compete esta función a la Corte Constitucional, organismo que ha sido enfático en reiterar las obligaciones del Estado colombiano en la defensa de los derechos humanos. Basta leer lo indicado en la Sentencia C- 578 de 2002, mediante la cual se pronunció en torno de la Ley que adhirió a Colombia al Estatuto de Roma.
“…el derecho internacional ha considerado que los instrumentos internos que utilicen los Estados para lograr la reconciliación deben garantizar a las víctimas y perjudicados de una conducta criminal, la posibilidad de acceder a la justicia para conocer la verdad sobre lo ocurrido y obtener una protección judicial efectiva. Por ello, el Estatuto de Roma, al recoger el consenso internacional en la materia, no impide conceder amnistías que cumplan con estos requisitos mínimos, pero sí las que son producto de decisiones que no ofrezcan acceso efectivo a la justicia.
Figuras como las leyes de punto final que impiden el acceso a la justicia, las amnistías en blanco para cualquier delito, las auto amnistías… o cualquiera otra modalidad que tenga como propósito impedir a las víctimas un recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos, se han considerado violatorias del deber internacional de los Estados de proveer recursos judiciales para la protección de los derechos humanos, consagrados en instrumentos como, por ejemplo, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder...” (Resaltado fuera de texto).
Adicionalmente, la Corte colombiana no solo ha actuado en consonancia con las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que ha exigido el cumplimiento de las mismas y se ha ajustado a su jurisprudencia. En ese marco de ideas vale recordar la decisión del Tribunal internacional en el caso peruano de “Barrios Altos”, en el que se indicó que las leyes de amnistía dictadas por el Gobierno contrariaban la Convención Americana de Derechos Humanos y estimó por lo tanto que el Estado de ese país era responsable de violar los derechos de las victimas.
Y, esto, se hace más dudoso frente a la reciente decisión de en Argentina, producida por la Corte Suprema de ese país, casi 20 años después de la expedición de la ley de “punto final” y “obediencia debida”. A juicio de ese Tribunal, la referida ley desconoció la existencia de los límites que rigen las leyes de amnistía que se originan en la referida convención, especialmente las que buscan asegurar los derechos de las victimas. Se basa la Corte del país austral en la Sentencia de Barrios Altos, la cual – según la Corte argentina - generó una doctrina que es imperativa para los países suscriptores de dicha convención, entre ellos Colombia.
Para mayor ilustración, se destacan algunos apartes del fallo de Barrios Altos.
“41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos… prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
42. La Corte… considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso”.
Se dirá que la ley recientemente aprobada no es una ley de amnistía ni indulto. Más allá de las recurrentes declaraciones del presidente en el sentido de recordar que ya se han producido este tipo de normas en el país, que han permitido incluso a sus beneficiarios estar sentados en el Congreso, lo cierto, es que los beneficios, los plazos, las penas, pueden verse como una “modalidad que tenga como propósito impedir a las víctimas un recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos” en los términos de la Corte colombiana. Con un agravante, que no era ni es el común denominador en los casos peruano y argentino: La presencia perenne y permanente de otro delito internacional como es el tráfico, producción y comercialización de drogas de uso ilícito, que permea y atraviesa la negociación con las autodefensas o paramilitares. No hay que olvidar las permanentes declaraciones de funcionarios norteamericanos - más o menos cercanos a la ley aprobada- , que en lo único en que coinciden es en ratificar el “deber” y la “obligación” del Estado colombiano de extraditar a aquellos sujetos a los que se les adelanta procesos y han sido vinculados por su conexión a dicho delito, más allá de que se les otorgue estatus político por sediciosos (Para ejemplos: Mancuso, Don Berna, Giraldo y el “40”). Esta posición, puede ser la lógica, que llevó al Embajador de Estados Unidos a “gestionar” la alternativa de cumplir la pena en el exterior incorporada en la ley. Todos esas situaciones hacen obligatorio que el Estado colombiano, pero particularmente el Gobierno, deban tener especial cuidado en la aplicación de la ley.
3. Los derechos patrimoniales y la licitud o no de los bienes que se entregan.
Materias, como la entrega y recepción de bienes ilícitos se hacen muy complejas. De una parte, la extinción de dominio consagrada en la Constitución Política - además de perseguir a funcionarios inescrupulosos- , fue producto de los compromisos asumidos por el Estado colombiano para combatir el negocio de las drogas. Según esta figura, los bienes adquiridos de manera ilegal, son susceptibles de la extinción para que regresen al Estado, bien sea para que éste adelante programas y proyectos en el marco de la política antidrogas; para que impulse proyectos a favor de los desplazados como lo previó la Ley del Plan de Desarrollo, o para que se destinen a la reparación de las victimas de la violencia de los grupos y miembros de las autodefensas, en los términos de la nueva ley.
Asumiendo, que con la Ley de Justicia y Paz se privilegia este último fin, ¿puede el Estado – a través de la RSS – recibir bienes de los cuales no existe certeza sobre la manera como se adquirieron y sobre los cuales versan serias dudas asociadas a la vulneración de los derechos de quienes eran los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes, así como sobre el empleo de figuras como el lavado de bienes a través de testaferros?, ¿Con qué título y a través de qué títulos se entregan y reciben los bienes?, ¿Se pueden destinar a los programas de proyectos productivos por la paz, que tanto defiende el Alto Comisionado o a los que promueve Vicente Castaño?, ¿Es posible que el Estado, a través de sus distintas agencias, entregue créditos, conceda estímulos y otorgue incentivos sobre bienes a los que no se les conoce su procedencia o de la cual se tienen serias dudas? Esto sin entrar en temas más complejos, como los derechos de los grupos étnicos (Ver informes y fallos del Incoder, Defensoría del Pueblo, Corte Constitucional y Corte Interamericana de DH: Caso Jiguamiandó CurBaradó) y la protección a las zonas de relevancia ambiental y ecológica (Concesiones en parques nacionales naturales: Tayrona, Amacayacu, entre otros).
Bueno, para finalizar y no olvidar la posición norteamericana – parece ser la que prima -, recordemos el caso de Sonia, la extraditada de las FARC, quién debe atenerse a ser asistida por un abogado de oficio, en la medida en que no existe manera de probar que los dineros que utilizaría para pagar un profesional del derecho de su elección, provienen de sus actividades lícitas o de las ilícitas vinculadas al narcotráfico.
(1) Revista Cambio de Junio 24 de 2005. Volver
(2) Ver: www.altocomisionadoparalapaz.gov.co Volver
(3) El Tiempo. “Entre los "paras " y la guerrilla. Con las Farc y el Eln no habrá confesión, ni penas, ni reparación”, julio 8 de 2005. Volver
(4) Comisión Colombiana de Juristas, Boletín Número 6: “Aprobada ley de impunidad en Colombia”, Bogotá, junio 29 de 2005. Volver
(5)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Documento del 27 de junio de 2005. Volver
(6)Carta de José Miguel Vivanco, director de HRW en América Latina, a los gobiernos de Holanda y Suecia, países que financian la veeduría de la OEA, junio 23 de 2005. Volver
(7)En respuesta a la carta de congresistas de E.E.U.U Edward Kennedy, Joseph Biden, Barak Obama, Patrick Leahy, Christopher Dodd y Russel Feingold, demócratas en las comisiones de Relaciones Internacionales y subcomités de Apropiaciones.Volver
(8)El Tiempo. “ Embajador de E.U. William Wood dice que zona de ubicación de Ralito no se justifica más”, julio 10 de 2005.Volver
(9)The Guardian. "Los intocables de la droga en Colombia”, Londres, julio 12 de 2005. Volver
(10)En entrevista a la FM, el 24 de junio de 2005.Volver
(11)Comunicado de prensa del 24 de junio de 2005.Volver
(12)Documento citado.Volver
(13)El Tiempo. “La ley de justicia y paz - No dejarse engrupir”, junio 23 de 2005.Volver
(14)Declaraciones en la página web de la Embajada, en la entrevista antes citada y en el foro realizado por el Centro Woodrow Wilson, junio 2005.Volver
(15)En la entrevista citada.Volver